Hoy en día los automovilistas buscan un vehículo capaz de satisfacer diferentes necesidades de utilización, los denominados como mixtos adaptables cumple con creces con tales expectativas.
La DGT los define concretamente como “un automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir de forma eventual la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos”.
¿Cómo saber si un vehículo es mixto adaptable?
El vehículo en cuestión debe tener una altura de al menos 1,80 metros y el propietario ser una empresa o un autónomo, por lo que el 50% de su utilización debe dedicarse a estas actividades.
En la ficha técnica del turismo identificamos claramente si se trata de un vehículo mixto adaptable. En la casilla identificada como CL aparece un código numérico: si es 3100 corresponde a esta tipología; si por el contrario es 1000 se trata de un turismo.
¿Se puede pasar un vehículo mixto a turismo?
Para poder realizar dicho traspaso, resulta imprescindible que la marca lo tenga homologado en ambas variantes, de otro modo la gestión no se podrá realizar.
Puntualizar que se exigirá el trámite de una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y se deberá aportar toda la documentación en la correspondiente Jefatura de Tráfico para legalizar finalmente el cambio, abonando las tasas correspondientes
¿Cuál es la velocidad máxima de un vehículo mixto?
El interés principal a la hora de transformar un vehículo mixto a turismo es la velocidad, ya que será de 100 km/h en autovía y autopista, frente a los 120 km/h habituales en los turismos. En carreteras con arcén pueden circular a 90 km/h, pero considerando su carácter profesional, si se transportan niños o mercancías peligrosas se debe reducir siempre la velocidad en 10 km/h sobre lo que indique la vía.
¿Cada cuánto pasan la ITV los vehículos mixtos?
Pasará la primera inspección a los dos años de su matriculación (cuatro en los turismos); de los dos a los seis años el trámite será bienal; anual de los seis a los diez años y, partir de una década de antigüedad habrá que pasar por la ITV cada seis meses (un año en los turismos).
Esperamos que esta información sea de su interés.